ROBERT ALEXY (MAYA)
¿Quién es? ¿Desde qué corriente filosófica se aproxima?
Robert Alexy es un filósofo del derecho, jurista alemán y catedrático de derecho público y filosofía del derecho de la Universidad Christian-Albrechts de Kiel, hasta su retiro a finales de 2013. En virtud de sus aportaciones a la argumentación jurídica, la teoría de los derechos humanos y fundamentales y la filosofía del derecho, así como por sus críticas al positivismo
jurídico,
es considerado uno de los más importantes filósofos del derecho de la actualidad.
¿Qué defiende?
Toda discusión acerca del concepto de derecho, por compleja y aparentemente novedosa que pueda ser, deviene, tarde o temprano, en una discusión acerca de la relación entre derecho y moral; se trata, en definitiva, de dilucidar si existe entre ambos algún tipo de conexión ineludible en algún sentido.
Destacan dos posiciones principales: la tesis de la separación y la tesis de la vinculación. La primera sostiene que el derecho y la moral son independientes y que el derecho puede ser definido sin recurrir a elementos morales, basándose únicamente en hechos sociales. La segunda, en cambio, integra elementos morales en la definición del derecho.
Robert Alexy es un defensor de la tesis de la vinculación, apoyándola con tres argumentos: el de la corrección, el de la injusticia y el de los principios. Estos argumentos refutan las tesis positivistas desde perspectivas analíticas y normativas.
Alexy introduce distinciones clave para matizar su defensa del concepto no positivista del derecho, diferenciando entre la perspectiva del participante, que se involucra en la argumentación jurídica, y la del observador, que analiza cómo se toman las decisiones en un sistema jurídico. La validez de la tesis de la vinculación, tanto analítica como normativa, se sostiene dentro del marco de la perspectiva del participante.
Su obra ha ejercido una gran (y benéfica) influencia en la filosofía del Derecho del mundo latino: de Europa y, quizás sobre todo, de América. La influencia de Alexy no se reduce, por lo demás, al ámbito universitario, sino que se extiende también al de la práctica del Derecho, en especial, la judicial. La fórmula alexiana de la ponderación, por ejemplo, es hoy de uso corriente en los tribunales latinoamericanos.
En el siguiente vídeo, explicamos la fórmula alexiana de la ponderación:
https://www.youtube.com/watch?v=uqSXPp_EynE
Obras principales
Es autor de libros como:
2019. Ensayos Sobre La Teoría De Los Principios Y El Juicio De Proporcionalidad.
- 2019. La Doble Naturaleza Del Derecho.
2018. Una Discusión Sobre La Teoría Del Derecho.
2017. Teoría De La Argumentación Jurídica (ebook)
2017. Teoría De Los Derechos Fundamentales
2014. La Institucionalización De La Justicia.
Opinión personal / Relaciones que pueden ser de interés
Existen varias críticas al trabajo de Alexi, una de ellas la ha realizado Juan Antonio García Amado y en esta habla sobre la idea de pretensión de corrección del Derecho en R. Alexy.
En esta se critica la tesis de Robert Alexy de que existe en el discurso jurídico una pretensión de corrección que hace del Derecho un caso especial del discurso práctico y produce una obligación jurídica de decidir los casos jurídicos de forma moralmente correcta. En primer lugar, se critica la tesis alexyana de que el positivismo implicaría la libertad judicial para decidir según criterios aleatorios e irracionalistas, ya que es perfectamente posible -y hasta recomendable, a la luz del principio de motivación de las decisiones judiciales- que el juez positivista use argumentos morales en los casos de lagunas derivadas de la inexistencia de una solución específica para el problema jurídico en cuestión. En segundo lugar, se señala la circularidad de la tesis alexyana de que la afirmación expresa del carácter injusto o inmoral de una norma implicaría una contradicción performativa por parte de la autoridad emisora de la norma, pues el juez sólo incurriría en tal tipo de contradicción si emplease un concepto de Derecho a tenor del que la ausencia de injusticia radical es condición para que una norma sea Derecho, de manera que el argumento toma como premisa la misma conclusión que pretende fundamentar. En tercer lugar, se trata de demostrar con ejemplos concretos que aun cuando se pudiese superar la circularidad del argumento de Alexy, la pretensión de corrección debería ser descartada, pues es un artificio teórico inconveniente, enigmático e inútil. Por tanto, Alexy fracasa en su intento de fundamentar tanto la tesis de que hay un deber jurídico de decidir de forma moralmente correcta, como la tesis de que el discurso jurídico es un caso especial del discurso práctico.
Referencias
https://datos.bne.es/persona/XX825800.html
https://www.lavanguardia.com/libros/autores/robert-alexy-97709
https://dfddip.ua.es/es/documentos/robert-alexy-y-el-giro-argumentativo.pdf
https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-F-2005-10013100154
https://e-revistas.uc3m.es/index.php/EUNOM/article/view/2230
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